viernes, 14 de septiembre de 2012

HOJA DE VIDA Y DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS NUEVOS EMPLEADOS








PARA CONTRATARTE NECESITAMOS TENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SIN EXCEPCION, EN ORIGINAL Y COPIA

Ø  4 fotocopias del documento de identidad (ambos lados)
Ø  Fotocopia del certificado judicial vigente (las páginas que contienen la foto y la fecha de vencimiento o la impresión del certificado descargado  de internet).
Ø  Certificado de antecedentes disciplinarios (procuraduría)
Ø  Fotocopia del diploma de bachiller y/o acta de grado
Ø  Fotocopia de certificados/Diplomas de estudios Técnicos o Universitarios.
Ø  Exámenes médicos solicitados por la empresa Domotech S.A.S
Ø  2 fotos  (tamaño 3x4)
Ø  Certificación de afiliación a EPS (Entidad Promotora de Salud)- No mayor a 30 días
Ø  Certificación de afiliación a AFP (Administradora de Fondo de Pensiones) No mayor a 30 días.

domingo, 9 de septiembre de 2012

FORMATOS DE CAJAS DE COMPENSACIÓN Y EPS



Ver Formato de EPS 


AFILIACIÓN A ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 

SI ES SOLTERO (A) Y SUS PADRES  DEPENDEN DE USTED Y ELLOS NO ESTAN AFILIADOS A UNA EPS
Necesitamos los siguientes documentos para afiliarlos como tus beneficiarios a la EPS
ü  Registro civil de nacimiento
ü  Fotocopia de la Cédula de ciudadanía de su(s) padre(s)
ü  Declaración de Extra juicio de dependencia económica.
Presentando estos documentos en el menor tiempo posible para iniciar servicio



SI TIENE HIJOS O HIJASTROS MENORES DE 25 Años QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE USTED
Necesitamos los siguientes documentos para afiliarlos como tus beneficiarios a la EPS
ü  Registro civil de nacimiento para menores de 7 años
ü  Tarjeta de identidad para hijos entre 7 y 17 años
ü  Cédula de ciudadanía para hijos entre 18 y 25 años
ü  Certificado de escolaridad, donde conste edad, nivel, y dedicación económica
ü  Si tiene hijos con discapacidad permanente, debe traer la certificación original expendida por el médico  tratante.
Presente estos documentos en el menor tiempo posible para iniciar el servicio


SI TIENE CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE Y SU COMPAÑERO(A) DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE USTED
Necesitamos los siguientes documentos para afiliarlos como tus beneficiarios a la EPS
ü  Copia del registro de matrimonio  o Declaración Extra juicio de Convivencia en original (si vive en unión Libre)
ü  Fotocopia del documento de identidad de cónyuge.
Presente estos documentos en el menor tiempo posible para iniciar el servicio





































Ver Formato de Caja Compensación Familiar 

AFILIACIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR


SI ES SOLTERO(A) Y TIENE HIJOS(S)
Necesitamos los siguientes documentos  para realizar su afiliación y la de su grupo familiar a la caja de compensación familiar:
ü  Registro de nacimiento de los hijos.
ü  Certificado de escolaridad para hijos mayores de 12 años o que estén en primero de bachillerato.
ü  Si tiene hijos con discapacidad permanente, certificación expendida por médico legista o laboral o laboral en donde informe la clase y el grado de discapacidad del menor.
Presente estos documentos en el menor tiempo posible para iniciar el servicio 


SI ESTA CASADO O CONVIVIENDO
Necesitamos los siguientes documentos  para realizar su afiliación y la de su grupo familiar a la caja de compensación familiar:
ü  Registro de nacimiento de los hijos
ü  Certificado de escolaridad para hijos mayores  de 12 años o que estén primero  de bachillerato
ü  Certificado laboral del Cónyuge si trabaja, o declaración de Extra juicio so no labora.
ü  Si tiene hijos con discapacidad permanente, certificación expendida por médico legista o laboral o laboral en donde informe la clase y el grado de discapacidad del menor.
Presente estos documentos en el menor tiempo posible para iniciar el servicio



SI ESTA SOLTERO(A) Y SUS PADRES SON MAYORES DE 60 Años, DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DE USTED
Necesitamos los siguientes documentos  para realizar su afiliación y la de su grupo familiar a la caja de compensación familiar:
ü  Registro de nacimiento, del trabajador
ü   Declaración Extra-juicio rendida por los padres (dependencia económica)
ü  Fotocopia de la Cédula de los padres
ü  Si es solo para servicios solo deben presentar copia de la cédula.
Presente estos documentos en el menor tiempo posible para iniciar el servicio



SI ES SOLTERO (A) Y TIENE HERMANO(S) QUE DEPENDAN  ECONÓMICAMENTE DE TI
Necesitamos los siguientes documentos  para realizar su afiliación y la de su grupo familiar a la caja de compensación familiar:
ü  Registro de nacimiento, tarjeta de identidad o copia de la cédula.
ü  Si es para subsidio debe de presentar certificado de defunción de ambos padres.                Presente estos documentos en el menor tiempo posible para iniciar el servicio


SI USTED ES VIUDO(A)
Necesitamos los siguientes documentos  para realizar su afiliación y la de su grupo familiar a la caja de compensación familiar:
ü  Registro de nacimiento de los hijos.
ü  Certificado  de defunción expendido por Notaría.
Presente estos documentos en el menor tiempo posible para iniciar el servicio








viernes, 7 de septiembre de 2012

FORMULARIO ARL o ARP














NORMAS




NORMAS LEGALES PARA CONTRATAR 

LA LEY 100 DE 1993


La Ley 100 de 1993 trata sobre el sistema de seguridad social integral, en el se dan a conocer  los aspectos relacionados con el servicio de salud, integrándola como servicio público y como abastecimiento en servicios privados; esta reforma cambio totalmente con el funcionamiento de la seguridad social y la salud en Colombia
Dichas reformas aparenta establecer calidad y valides a la hora de entregar los servicios planteados, igualdad, protección integral, pensiones, independencia en los establecimientos, mayor cobertura ,concentración administrativa, y la aportación social pero es aquí donde se ve la inhabilidad de tal sistema pues la mayor parte de la población se ha visto afectada por dicha cobertura y se les ha dificultado tener acceso a este servicio, que más que eso es un derecho; derecho que reprimen y donde solo se ven beneficiados los más afortunados económicamente ya que cuentan con un régimen  de aseguramiento contributivo (RC) pues dicha ley argumenta que el sistema de seguridad social solo cubrirá al empleado, sus familiares pueden acceder al servicio bajo unas tarifas establecidas por las entidades aseguradora.
los menos favorecidos por esta ley ingresan a través de un régimen subsidiado que de una u otra menera mejoro la cobertura y la posibilidad de que más personas tuvieran acceso a la salud, pero dichos usuarios deberían ser atendidos en hospitales públicos, ante la negligencia de un sistema que solo abastece sus necesidades y no las del pueblo tanto así que en el ámbito medico los pacientes ya no son pacientes y  son mejor conocidos como usuarios, clientes de un sistema que si bien es cierto está muy bien planteado y su funcionamiento seria excelente en un país desarrollado donde los ingresos tienen mayor privilegio en la educación la ciencia y la salud, mas no en un país como el nuestro donde el mayor porcentaje de los recursos monetarios está destinado a financiar la guerra. Y los 18 billones de pesos destinados a la salud no han logrado realizar una mayor cobertura además de que el mantenimiento de las EPS genera al país un gasto de 1.2 billones de pesos, esta es una cantidad que no está planteada para ser invertida en el sistema de salud si no que más bien termina sirviendo en otras funciones y no directamente relacionadas con las salud y lo único que se obtiene como resultado es el aumento del PIB pues los recursos públicos destinados para este sector representan el 5%  de este y continua en aumento. 

Mapa conceptual de normas de contratación 
LEY 80



CONTRATOS QUE MANEJAMOS 












CUADRO COMPARATIVO DE OBLIGACIONES 



OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
Suministrar a sus trabajadores  el espacio y los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; igualmente asignarles un puesto de trabajo y encomendarles tareas propias de éste.
Conservar y devolver en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
Proporcionar  elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la integridad física la seguridad y la salud del trabajador.
Procurar cuidado integral de su salud, teniendo en cuenta las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen el empleador con suma atención a las instrucciones y órdenes   preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
Guardar absoluto respeto a la intimidad, dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
Otorgar al trabajador que lo solicite una certificación en que se indique,  su tiempo de servicio, labores desempeñadas ,el salario devengado y en caso que él lo solicite, la apreciación de su conducta o rendimiento y motivo del retiro.
Justificar mediante las copias de los certificados correspondientes todas las inasistencias, reteniendo los originales y una copia firmada por quien reciba la otra copia.
Abstenerse de cualquier acto o conducta que interfiera o afecte el ejercicio de los derechos colectivos  de los  trabajadores,  igualmente  cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime necesarias a evitarle daños y perjuicios.
Pagar la remuneración pactada y las prestaciones sociales en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable   del parto, o al trabajador  la licencia de paternidad.
La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
Proporcionar a los trabajadores capacitación en el trabajo, para su desarrollo técnico y profesional y la mejora de su producción y productividad.
No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no impida para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
Efectuar puntualmente los aportes que le corresponda como empleador  y la afiliación a sus trabajadores a  los sistemas de seguridad social a, riesgos profesionales, pensiones y cajas de compensación .
Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del empleador, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable.
Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,  compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
Tener buenas costumbres durante el trabajo.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.