NORMAS LEGALES PARA CONTRATAR
LA LEY 100 DE 1993
La Ley 100 de 1993 trata sobre el sistema de seguridad
social integral, en el se dan a conocer
los aspectos relacionados con el servicio de salud, integrándola como
servicio público y como abastecimiento en servicios privados; esta reforma
cambio totalmente con el funcionamiento de la seguridad social y la salud en
Colombia
Dichas reformas aparenta establecer calidad y valides a la
hora de entregar los servicios planteados, igualdad, protección integral,
pensiones, independencia en los establecimientos, mayor cobertura
,concentración administrativa, y la aportación social pero es aquí donde se ve
la inhabilidad de tal sistema pues la mayor parte de la población se ha visto
afectada por dicha cobertura y se les ha dificultado tener acceso a este
servicio, que más que eso es un derecho; derecho que reprimen y donde solo se
ven beneficiados los más afortunados económicamente ya que cuentan con un régimen de aseguramiento contributivo (RC) pues dicha
ley argumenta que el sistema de seguridad social solo cubrirá al empleado, sus
familiares pueden acceder al servicio bajo unas tarifas establecidas por las
entidades aseguradora.
los menos favorecidos por esta ley ingresan a través de un
régimen subsidiado que de una u otra menera mejoro la cobertura y la
posibilidad de que más personas tuvieran acceso a la salud, pero dichos
usuarios deberían ser atendidos en hospitales públicos, ante la negligencia de
un sistema que solo abastece sus necesidades y no las del pueblo tanto así que
en el ámbito medico los pacientes ya no son pacientes y son mejor conocidos como usuarios, clientes
de un sistema que si bien es cierto está muy bien planteado y su funcionamiento
seria excelente en un país desarrollado donde los ingresos tienen mayor
privilegio en la educación la ciencia y la salud, mas no en un país como el
nuestro donde el mayor porcentaje de los recursos monetarios está destinado a
financiar la guerra. Y los 18 billones de pesos destinados a la salud no han
logrado realizar una mayor cobertura además de que el mantenimiento de las EPS
genera al país un gasto de 1.2 billones de pesos, esta es una cantidad que no
está planteada para ser invertida en el sistema de salud si no que más bien
termina sirviendo en otras funciones y no directamente relacionadas con las
salud y lo único que se obtiene como resultado es el aumento del PIB pues los
recursos públicos destinados para este sector representan el 5% de este y continua en aumento.
CONTRATOS QUE MANEJAMOS
CUADRO COMPARATIVO DE OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
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Suministrar a sus trabajadores el espacio y los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; igualmente asignarles un puesto de trabajo y encomendarles tareas propias de éste.
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Conservar y devolver en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
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Proporcionar elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la integridad física la seguridad y la salud del trabajador.
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Procurar cuidado integral de su salud, teniendo en cuenta las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen el empleador con suma atención a las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.
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Guardar absoluto respeto a la intimidad, dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
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Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
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Otorgar al trabajador que lo solicite una certificación en que se indique, su tiempo de servicio, labores desempeñadas ,el salario devengado y en caso que él lo solicite, la apreciación de su conducta o rendimiento y motivo del retiro.
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Justificar mediante las copias de los certificados correspondientes todas las inasistencias, reteniendo los originales y una copia firmada por quien reciba la otra copia.
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Abstenerse de cualquier acto o conducta que interfiera o afecte el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, igualmente cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
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Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime necesarias a evitarle daños y perjuicios.
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Pagar la remuneración pactada y las prestaciones sociales en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
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Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
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Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, o al trabajador la licencia de paternidad.
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La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
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No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no impida para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
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Efectuar puntualmente los aportes que le corresponda como empleador y la afiliación a sus trabajadores a los sistemas de seguridad social a, riesgos profesionales, pensiones y cajas de compensación .
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Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del empleador, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable.
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Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
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Tener buenas costumbres durante el trabajo.
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Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
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Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.
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